Este 06 de octubre de 2011 en la sede de Foro XXI, representantes del sector público y privado, estarán presentes como panelistas en un evento dirigido a ejecutivos interesados en el tema económico y al público general que quiera estar informado sobre la aplicación de esta Ley.
El periódico Mercado de Dinero está organizando para el 6 de Octubre en Caracas, desde las 8:00 AM hasta la 1:00 PM, un Foro con la participación de destacados panelistas para discutir sobre los efectos positivos o negativos de la Ley de Costos y Precios Justos, así como los aspectos legales de este instrumento.
Recientemente, el Gobierno decretó la Ley de Costos y Precios Justos, a través de la Habilitante en un intento de frenar la especulación y el desabastecimiento de los productos, no sólo de consumo masivo, sino también de los bienes y servicios.
El peso de la ley se aplicará a finales de noviembre cuando entre en funcionamiento el Registro Nacional, que obligará a todos los productores a inscribirse. Con este instrumento legal el Gobierno prevé fijar los Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) o rangos de precios de bienes y servicios, mediante mecanismos que permitan “sincerar costos y gastos”.
Contará con la presencia de destacados panelistas como el diputado Ricardo Sanguino, presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional; la economista y egresada del IESA, Claudia Curiel; el abogado Leonardo Palacios; así como la participación de Conindustria, entre otros.
La Ley fue publicada en la Gaceta Oficial número 39.715 con fecha del 18 de julio, y se estableció que entrará en plena vigencia vencido el plazo de 90 días contados desde su publicación. Sin embargo, la creación de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios comenzó a regir a partir el 21 de julio. Este organismo será el encargado de establecer las normas del registro.
El Gobierno del presidente Hugo Chávez ha venido aplicando un riguroso control de precios, lo que ha traído escasez en algunos bienes y también ha generado la nacionalización o expropiación de algunos sectores de la economía, ante la ausencia de los productos o sobreprecios.
La nueva ley contempla el carácter de “obligatoriedad de inscripción” a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que produzcan, importen o comercialicen bienes o presten servicios y que será un requisito para la “realización de trámites administrativos, o la obtención de autorizaciones o beneficios por parte del Ejecutivo Nacional”.
Esta Ley también estipula que la determinación de los precios se fundamentará sobre la información suministrada por los órganos competentes y será conforme a la estructura de costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, distribución, venta, la utilidad, y otros elementos. La Ley aún no explica la forma en que se hará el cálculo, por lo que deberá la Superintendencia establecer los lineamientos.
El Indepabis, Cadivi, Seniat, el Banco Central y el Ministerio Público apoyarán a la Superintendencia en materia de administración y control de precios. Pero también la comunidad organizada respaldará esta tarea.
En torno a las sanciones, el decreto señala multas de 15 a 30 salarios mínimos y 100% del monto del producto a quienes aumenten precios sin autorización de la Superintendencia Nacional de Precios y Costos. De igual manera, serán sancionados con una multa de 15 salarios mínimos quienes no se registren en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, así como aquellas personas que no informen a la Superintendencia las modificaciones en la estructura de costos, las que obstaculicen la actuación de funcionarios y los que no suministren información a la Superintendencia.
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